VIDEOVIGILANCIA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS REGIDAS POR LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
LEGITIMACIÓN PARA LA INSTALACIÓN
Para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha Junta.
Se recomienda que en el acuerdo se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia, así como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas.
La legitimación para el tratamiento de datos de carácter personal (imágenes y, en su caso, voces) estaría amparado en el interés público, recogido en el artículo 6.1 e) del RGPD.
REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO
Se debe configurar un registro de actividades de tratamiento referido a las videocámaras.
DERECHO DE INFORMACIÓN
Se instalarán carteles informativos en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en un lugar visible.
El cartel indicará de forma clara que se trata de una zona videovigilada, la identidad del responsable del tratamiento y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.
La AEPD dispone de un modelo de cartel como este:
Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados la restante información que exige la legislación de protección de datos. La información puede estar disponible, por ejemplo, en conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios o ser accesible a través de Internet.
GRABACIÓN DE IMÁGENES
Las cámaras solo podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad.
No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.
Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.
MONITORES Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES
El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios.
El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá solo el personal autorizado, que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.
Si el acceso se realiza con conexión a Internet, se restringirá igualmente con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que solo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a las imágenes. En ningún caso resultarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.
CONSERVACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS IMÁGENES
Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin.
La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. En este caso, la comunidad conservará la solicitud. El requerimiento al titular del tratamiento será el documento que ampare a este para comunicar datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que los requieran.
+ INFO EN: info@lexdigitalabogados.com
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