PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS PACIENTES Y USUARIOS EN EL SISTEMA SANITARIO – DATOS DE SALUD (2ª PARTE)

Continuemos con la segunda parte, cuáles son nuestros derechos en materia de protección de datos como pacientes y usuarios del sistema sanitario.

¿QUÉ DERECHOS TENEMOS COMO PACIENTES Y USUARIOS DEL SISTEMA SANITARIO?

  • Derecho de acceso a la historia clínica.
  • Derecho de rectificación de la historia clínica.
  • Derecho de supresión de datos de la historia clínica.

IDEAS PREVIAS A TODOS LOS DERECHOS

  • Obligación de atender los derechos a menos que se acredite la imposibilidad de identificar al interesado.
  • Plazo: un mes prorrogable por dos meses más, según la complejidad y número de solicitudes.
  • Respuesta por medios electrónicos si el derecho se ejercitó por éstos, salvo que el interesado manifieste lo contrario.
  • Si no se tramita la solicitud: obligación de informar en un mes acerca de las razones y la posibilidad de acudir a la autoridad de control o los órganos judiciales.
  • Gratuidad, salvo solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, será posible:
    1. Cobrar un canon razonable.
    2. Negarse a actuar respecto de la solicitud.
    3. Se considera repetitivo el acceso por periodos inferiores a seis meses, salvo causa que lo justifique.
  • Posibilidad de solicitar información adicional para garantizar la identificación del solicitante, ya que los derechos son personalísimos.

EL DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA

Los pacientes tienen derecho a dirigirse al responsable del tratamiento de sus datos (médicos, centros de salud, centros sanitarios, públicos o privados) solicitando el acceso a la documentación que constituye su historia clínica (documentación electrónica y en papel).

El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, tendrá derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:

  • Copia de los datos personales objeto de tratamiento.
  • Los fines del tratamiento.
  • Las categorías de datos personales de que se trate.
  • Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o se comunicarán los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales.
  • De ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
  • La existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento, u oponerse al mismo.
  • El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen.
  • La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
  • A ser informado cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional.

Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

EL DERECHO DE RECTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA

El paciente interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos y a que se completen los datos personales que sean incompletos.

Los datos personales se rectificarán aportando documentación acreditativa del error (nombre, número de documento…).

Si la rectificación se refiere a datos sanitarios, es el profesional sanitario el que determina si debe rectificarse el dato o no.

EL DERECHO DE SUPRESIÓN DE DATOS DE LA HISTORIA CLÍNICA

El derecho a la supresión de datos de la historia clínica está muy limitado siempre que esos datos se estén tratando para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social; o cuando el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios. Solo el profesional sanitario puede determinar si se puede suprimir el dato de salud.

Hay que tener en consideración que la finalidad fundamental de la historia clínica es garantizar la asistencia adecuada al paciente; pero también se utiliza con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o docencia; que están relacionados con la garantía del interés público o el cumplimiento de obligaciones legales por lo que la cancelación de los datos que forman parte de la historia clínica es excepcional.

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Guía completa de la AEPD: https://www.aepd.es/media/guias/guia-pacientes-usuarios-sanidad.pdf