El Registro de la propiedad suspende la calificación de una escritura por no aportar la autoliquidación tributaria.

Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Resolución de 5 de mayo de 2022, BOE 27 de mayo de 2022.

Hechos:

  • El recurrente (notario) autoriza escritura de adjudicación de herencia de una persona fallecida hace veintiocho años.
  • Junto a la escritura presenta en el Registro el original de la relación de bienes presentada en el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de Economía e Facenda de A Coruña, el 19 de mayo de 1994, en cuya página tercera consta relacionado el bien objeto de adjudicación.
  • La Registradora pretende que el documento calificado no puede ser inscrito, porque no consta en él la etiqueta que acredite haberse presentado tal documento a liquidación.

Resolución:

La Dirección General ha acordado desestimar el recurso del notario y confirmar la nota de suspensión de calificación.

Fundamento Jurídico:

  1. Se discute en este expediente si para practicar la inscripción de una escritura de adjudicación en liquidación de sociedad conyugal y herencia es necesario acreditar la presentación de la misma en oficina tributaria competente, junto con la carta de pago o el correspondiente ejemplar de la autoliquidación debidamente sellada por la oficina competente y constando en ella el pago del tributo o la alegación de no sujeción o de los beneficios fiscales aplicables, a efectos de considerar justificado el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sostiene la registradora, o si basta para ello con un documento privado que contiene la relación de los bienes dejados por el causante a su fallecimiento y su valoración y que fue presentado en su día en la Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de A Coruña de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Galicia a efectos de satisfacer dicho Impuesto, que se aporta acompañado de carta de pago del citado Impuesto, como alega el recurrente.
  2. El artículo 254 de la Ley Hipotecaria dispone que: «1. Ninguna inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir». El artículo 254 de la Ley Hipotecaria impone un verdadero cierre registral: «Ninguna inscripción se hará en el Registro de la Propiedad, (…)» por falta de tal acreditación, sólo excepcionado por la posibilidad de practicar el asiento de presentación, si bien suspendiéndose la calificación de conformidad con el artículo 255 de la misma ley. Este mismo efecto, que consta con carácter general en la legislación hipotecaria, se ha recogido en la normativa fiscal, y así lo impone el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones.

Por su parte, el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dispone en los dos primeros apartados de su artículo 100 lo siguiente:

«1. Los Registros de la Propiedad, Mercantiles, y de la Propiedad Industrial, no admitirán para su inscripción o anotación ningún documento que contenga acto o contrato del que resulte la adquisición de un incremento de patrimonio o título lucrativo, sin que se justifique el pago de la liquidación correspondiente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación de aquél ante los órganos competentes para su liquidación.

2. A los efectos prevenidos en el número anterior se considerará acreditado el pago del Impuesto siempre que el documento lleve la nota justificativa del mismo y se presente acompañado de la carta de pago o del correspondiente ejemplar de la autoliquidación debidamente sellada por la oficina competente y constando en ella el pago del tributo o la alegación de no sujeción o de los beneficios fiscales aplicables».

Debe ser, por tanto, el mismo documento presentado a inscripción el que integre los citados requisitos, circunstancia que no concurre en el supuesto de hecho de este expediente.

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