NOTA SOBRE LA NUEVA GUÍA DE POLÍTICA DE COOKIES

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) modifica y endurece las medidas de su nueva guía de Política de Cookies de fecha 28 de julio de 2020, dando de plazo para su cumplimiento hasta el próximo 31 de octubre.

La presente modificación se da respuesta a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos e implica la modificación por parte de las empresas de sus políticas de cookies e introducir una herramienta de gestión de las mismas.

PRINCIPALES CAMBIOS

  1. Eliminación de la opción de recabar el consentimiento a través de la opción “seguir navegando”.
  2. La prohibición del uso de los “cookies walls” o muros de cookies, si no se ofrece una alternativa al consentimiento. No obstante, se podrá dar en algún supuesto que la no aceptación de cookies impida el acceso al sitio web siempre que:
    • Se informe al usuario.
    • Se ofrezca una alternativa de acceso al servicio que no implique el uso de cookies.
    • El servicio alternativo sea “genuinamente” equivalente al ofrecido en la web.
    • El servicio alternativo no se ofrezca por una entidad ajena.
  1. Se modifican y aclaran algunos aspectos relativos a la revocación del consentimiento.

La AEPD ha establecido un período transitorio de tres meses para las empresas hasta el 31 de octubre, una vez transcurrido este plazo de tres meses la AEPD podrá sancionar nuevamente por la incorrecta gestión de las cookies.

Hasta la fecha, la AEPD ha impuesto sanciones de entre los 3.000 a los 30.000 euros por incumplimientos relacionados con las cookies, pudiendo ser superiores conforme a los márgenes previstos en el RGPD.